Prisión en suspenso para agente policial por homicidio preterintencional y abuso de autoridad

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente hoy a dos recursos de casación. 


El primero fue presentado por la defensa que pretendía la absolución del hombre condenado a 3 años de prisión efectiva. 

El otro fue presentado por Estado Provincial que se quejó de la indemnización que debe abonar como responsable solidario a la madre de la víctima. 

El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Penal N°53/22 hizo lugar parcialmente hoy por mayoría al recurso de casación presentado por la defensa de un policía condenado por el Tribunal de Juicio de Mercedes en el año 2021 a 3 años de prisión efectiva por ser responsable de los delitos de homicidio preterintencional y abuso de autoridad en concurso ideal. 

El Superior Tribunal cambió la pena efectiva por prisión en suspenso. 

Por otra parte dispuso que el pago del monto indemnizatorio se practique de conformidad a las previsiones de la Ley N° 5.689, y no en el término de diez días como había decidido el Tribunal de Juicio. 

El Homicidio Preterintencional se produce cuando hay un desbordamiento de las intenciones del causante en las que primitivamente quiso ejercer daño pero que desafortunadamente resultó matando a su víctima. 

El tribunal de Mercedes que lo condenó a 3 años de prisión efectiva estuvo formado por los doctores Juan Manuel Muschietti; Jorge Alberto Troncoso y Martín José Vega. 

Recurso por Acción Civil 

Los Jueces del Tribunal, también hicieron lugar a la Acción Civil, decidiendo conforme “formula Méndez”, el monto indemnizatorio al que se le redujo un 30% por la responsabilidad atribuida a la víctima en el evento, disponiendo que el Estado Provincial a través del Ministerio de Seguridad de la provincia, en forma solidaria, deben abonar a la madre de la víctima la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Mil ($ 4.900.000), en el término de diez días de quedar firme la Sentencia. 

El abogado del Estado se agravió en cuanto al porcentaje deducido del monto estipulado, alegando al respecto que debía ser mayor en atención al estado de alcoholización de la víctima al momento del hecho fue lo que contribuyó a la producción del resultado. 

Asimismo, se quejó del plazo estipulado por el Tribunal para la efectivización de dicho monto, requiriendo, en caso de quedar firme la sentencia el pago se efectué de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 5.689. 

“… de las pruebas producidas surge que la incidencia de tal estado fue mucho mayor y aún pudo haber sido la causa de la muerte”, sostuvo el abogado. 

El Superior Tribunal por mayoría hizo lugar parcialmente al recurso incoado por el Estado y confirmó el monto indemnizatorio y por unanimidad estableció que el pago se efectúe de acuerdo a lo que establece la Ley N° 5689 que se refiere al Régimen de Inembargabilidad de los fondos públicos. 

Esta Ley establece en su artículo N° 3 que “los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial… al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Provincia…”

El Superior Tribunal de Justicia que decidió sobre estos dos recursos, estuvo formado por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, como presidente y los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín como vocales. 

En cumplimiento a las medidas sanitarias por la pandemia COVID-19, el fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan participó vía on line desde su despacho, también lo hicieron remotamente la defensa del condenado, la querella y los representantes del Estado Provincial. 

Este tipo de audiencias orales se realizan semanalmente y garantizan inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos. 

Los fundamentos de la Sentencia N°53/22 serán dados a conocer el jueves 5 de mayo de 2022 a las 12 horas. 

El hecho 

El Tribunal que condenó al policía tuvo por probado que el sábado 16 de Septiembre de 2017 durante el festejo de un cumpleaños de quince en Mercedes un joven de 20 años que ingresó a la medianoche ya alcoholizado, continúo bebiendo adentro. 

Post mortem se constató una concentración de 4,39 g/l en orina. 

En un momento de la celebración, el joven reaccionó violentamente y arrojó bebidas que se encontraban sobre una mesada, conducta ante la cual el tío de la cumpleañera pidió al personal policial, compuesto por dos personas, una de ellas el condenado, que lo retiraran de la fiesta. 

El imputado lo sacó de la reunión y al cabo de unos minutos, la víctima comenzó a golpear la puerta para reingresar al Club. 

El efectivo salió nuevamente y discutió con el joven, quien deseaba volver a ingresar e insistía en sumarse nuevamente al festejo. 

El policía lo golpeó en la cara y a la altura del estómago, y sin oponer resistencia alguna el joven y por su estado de embriaguez, cayó inmediatamente de frente y al suelo sobre la vereda, boca abajo, golpeando la parte frontal de la cabeza contra el piso, donde permaneció inmóvil. 

En el suelo, el condenado lo siguió pateando. 

En el Hospital se intentó reanimarlo sin éxito. 

En la autopsia se constató que falleció a consecuencia del grave golpe que sufrió al caer. 

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