ATP: cuatro claves de la inclusión de nuevos sectores

A través de la publicación de la resolución 721/2020, la administración nacional amplió el régimen ATP a toda la industria y el comercio. Lo que hay que saber. Por: Estefanía Pozzo


El Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial la ampliación de los sectores a los que corresponde la asistencia para el pago de salarios e incluyó ahí a todos los sectores de la industria y el comercio. 

Con esta ampliación, la administración nacional pagará una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores en abril. 

Fuentes oficiales destacaron cuatro claves de la nueva normativa: Ampliación del listado de actividades que podrá acceder al Salario Complementario: incorpora ahora a toda la industria y el comercio. 

Aquellas empresas que se inscribieron y cumplían todos los requisitos, pero no eran de los sectores habilitados, ahora podrán tramitar el pago de parte del salario por parte del Estado nacional. 

Nivel de facturación: se modificó el criterio de qué se considera caída en la facturación. 

A partir de esta normativa se contempla a aquellas empresas que, aunque hayan facturado hasta un monto nominal 5% superior al año pasado (tomando el período 12 de marzo al 12 de abril), puedan ingresar. 

Esto es porque, aun cuando tuvieron más ingresos nominales, cuando se compara con la inflación el Gobierno calcula que su caída real en los ingresos es del 30%. 

Tamaño de las empresas: se habilita la posibilidad de acceder al salario complementario a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en empresas con más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones del programa ATP. 

Empresas nuevas: aquellas empresas registradas en el ATP que fueron creadas después de abril de 2019 y que, por lo tanto, no registraron facturación antes de ese periodo deberán utilizar la información de facturación correspondiente al período 12/11 al 12/12 de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. 

Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo. 

También se habilita el acceso al Salario Complementario a los trabajadores de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el año 2020, por considerar que revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas incipientes.

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