Bosques Nativos, un recurso menospreciado por el municipio local

A pesar de estar debidamente reglamentada la protección de los Bosques Nativos mediante la Ley 26.331 aprobada en 2007 por el Congreso Nacional y reglamentada en 2009 por el Ejecutivo Nacional; aquí en Monte Caseros esas normas no se respetan.


El Municipio de Monte Caseros promocionó el desmalezamiento de buena parte de la costanera sur a la vera del Río Uruguay, causando el Ecocidio de árboles autóctonos y silvestres que formaban parte de la galería selvática tan carecterística de nuestra zona donde además de las especies arbóreas, se pueden encontrar especies de la fauna silvestre y hasta especies de la flora que retroalimentan al medio ambiente.

Para clarificar un poco el tema la Ley y su reglamentación establece tres tipos de categorías a tener en cuenta para establecer la importancia de cada sector de bosques nativos.



La Ley de Bosques establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidad de transformación para la agricultura, pasando por el uso sustentable del bosque. 

Así zonifica los bosques de la siguiente manera: 

Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. 


Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).

Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. 

Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. 

Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.

Un aspecto importante que incorporó la norma es la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos "con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan"



Este mecanismo de compensación por servicios ambientales, además de ser el primer antecedente de este tipo en la legislación argentina, se enmarca en la concepción de que el ordenamiento territorial por sí solo pierde sentido si no está acompañado de políticas activas que apoyen y promuevan el uso sustentable del bosque nativo. 

La Ley de Bosques es una herramienta que debe ser aplicada adecuadamente para asegurar la conservación de nuestros bosques nativos.

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