La APC solicitó al TOP que retrotraiga la decisión que afecta la libertad de prensa

Lo hizo a través de una nota elevada a los Magistrados el pasado viernes. 

Imagen ilustrativa de Internet.
En la misma la APC cuyo Secretario General es Atilio Ramírez, repudia la medida, por considerarla restrictiva y que afecta el derecho de informar. 

Se sumarían otros sindicatos mientras se aguarda respuesta. El hecho se desencadenó por la decisión del Dr. Marcelo Pardo, miembro del TOP, quien en las audiencias que le toca presidir, determinó que los medios de comunicación que hagan coberturas de Juicios Orales y Públicos, se abstengan de comentar sobre las declaraciones de los testigos, hasta tanto no se dicte sentencia. 

La medida se basa en una Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2008, aunque la misma no establece de manera taxativa la prohibición de la difusión de información en forma posterior a las audiencias. 

DENUNCIA - SOLICITA SE RETROTRAIGA DECISIÓN 

Corrientes, 22 de noviembre de 2018.- 

Al Sr. Presidente de Tribunal Oral y Penal De Paso de los Libres, Pcia. de Corrientes Dr. Marcelo Pardo S / D Atilio Javier Ramírez DNI N° 24.944.313, en mi carácter de Secretario General de la Asociación de Periodistas de Corrientes, asociación sindical de primer grado, con inscripción gremial N° 1162 y constituyendo domicilio en San Juan 1498 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, entidad afiliada a FATPREN, Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), asociación sindical de segundo grado con personería gremial N° 367/60 con domicilio en Solís 1158 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a V.E. por medio de la presente y en representación de los trabajadores de prensa de la provincia de Corrientes, con la intención de manifestar nuestro más enérgico repudio a las medidas adoptadas por su señoría ante argumentos de una Acordada del año 2008 de la CSJN, en relación a la cobertura de la audiencia de juicios que se desarrollan bajo su jurisdicción, y nuestro requerimiento de que se revea la decisión, autorizando la participación y democratizando el acceso a la misma de los trabajadores de prensa y medios interesados. 

1. HECHOS 
De acuerdo a lo manifestado por nuestros colegas, V.S. no permite la difusión de los devenires de las audiencias de juicio en base a lo establecido por Acordada 29/2008 de la CSJN. 

Asimismo, se encuentra ausente de publicación real resolución que determine la decisión notificada verbalmente, así como la causal objetiva de esta decisión restrictiva. 

2. OBSTRUCCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA INFORMACIÓN 

La decisión de impedir a medios y periodistas la posibilidad de acreditarse para la cobertura, así como limitar la difusión pública de contenidos de la audiencia que son de interés público, contraría manifiestamente al derecho humano de acceso a la información incorporado con rango constitucional en el marco del Art. 75 Inc. 22 de la CN por Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y al derecho al acceso a la información pública que garantiza la Ley 27275 y su reconocimiento por Acordada 42/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la publicidad de los actos de Gobierno y el derecho humano de acceso a la información pública. 

Colisiona también la determinación de V.S. con los términos de la misma Acordada 29/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece en sus considerandos que “…Que es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía…”; así como con la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de Información del máximo órgano judicial de la Nación. 

En cuanto a este último, corresponde observar que uno de sus primeros lineamientos resulta “La información de causas en trámite o concluidas será ampliamente difundida cuando haya un interés público comprometido o cuando se estime que darla a conocer contribuye a una adecuada percepción social sobre la función del Poder Judicial y al fortalecimiento de la democracia” así como que “Durante el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas, como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto”

Finalmente, y ante la imposibilidad de acceder a V.S. o a respuesta alguna por parte de su tribunal, corresponde recordar que dicha guía también propone que “Las demandas de los periodistas deben ser siempre atendidas, aunque no puedan ser satisfechas total o parcialmente”

En estos términos, consideramos que la decisión de impedir y limitar el acceso y el ejercicio de las funciones de los periodistas no tiene ninguna justificación válida ni objetiva. 

Asimismo, y por motivos evidentes, la restricción de medios informativos del desarrollo del presente caso de notable interés público por los valores y derechos que se discuten y las circunstancias de público conocimiento que rodean al mismo, no hará más que limitar el derecho al pluralismo informativo del pueblo correntino (parte fundamental del derecho a la información mencionado anteriormente). 

Para el caso de que V.E. corrigiera la indebida decisión de V.S., deberá reforzarse que ningún elemento objetivo que pudiera determinar la prevalencia de un medio sobre otro o de un periodista sobre otro, justificando no discriminatoria y/o subjetivamente la elección que su señoría deberá llevar adelante ante la inscripción, y por fuera de las facultades que su nombramiento y jurisdicción le habilitan. 

Retomando lo establecido por la Guía de Lineamientos…., debe la justicia “Dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer pública un información, evitando priorizar injustificadamente a un medio o a un periodista”

La actitud restrictiva y limitante de la labor de la prensa y los periodistas de V.S. dista palmariamente con los preceptos legales citados anteriormente. 

En este sentido es que apelamos a V.E., esperando que revise la decisión limitante de los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información de V.S. y proceda a habilitar la participación libre y democrática que requiere un caso como el presente. 

3. PETITORIO 

Por todo lo anterior, exhortamos a V.E. en carácter urgente a revertir la disposición en relación al trabajo de los periodistas y a no cercenar la tarea de los trabajadores, bajo apercibimiento de agotar todas las instancias posibles, recurrir ante órganos superiores del Poder Judicial de la Nación y Consejo de la Magistratura y/o iniciar las acciones que se consideren necesarias para evitar la violación de los derechos referidos. 

A todo evento, solicitamos a V.E. que dé trámite de amparo a esta petición, y/o articule la misma a través de la facultad de Superintendencia sobre las instancias inferiores, a fin de obtener una respuesta inmediata y efectiva. 

Saludamos a Ud. a la espera de una pronta respuesta.

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