Leyes y reglamentos sobran en materia de preservación ecológica; lástima que del dicho al hecho hay un gran trecho.
Hace unas semanas atrás, como si hubiese sido necesario, el Concejo Deliberante, aprobó una norma que prohíbe la quema de basurales municipales, sin embargo, acá se ve que no pasó nada.
Desde hace varios meses se viene discutiendo en la justicia la contaminación ambiental por líquidos cloacales que son vertidos a la vía pública sin tratamientos.
Pero el largo brazo de la Ley sólo alcanza a los desposeídos, pareciera nunca llegar a tocar los intereses de las empresas que monopolizan un servicio tan elemental para la salud y el desarrollo de las personas como son el agua y los cloacas.
Para muestra, les dejo un compendio de normas que regulan las actividades y establece los mecanismos de solución. El tema es, ¿quién le pone el cascabel al gato?
(Las imágenes que compartimos fueron registradas en la mañana de hoy jueves 29 de noviembre)
Constitución Nacional
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)
Carta orgánica Municipal
Preámbulo
Nos, los representantes del Pueblo del Municipio de la ciudad de Monte Caseros Corrientes, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el propósito de dar forma y satisfacer las necesidades de esta comunidad, proclamamos con fuerza de Ley, inspirados en el bien común que reafirme la convivencia democrática, con el objeto de asegurar la autonomía Municipal.
Que otorgue presencia a la familia, la niñez y la ancianidad, posibilitando que el individuo se identifique y se desarrolle para una comunidad plena y armónica, estimule la formación orgánica de las Comisiones Vecinales, defienda las expresiones que hacen a nuestras raíces autóctonas en todo lo cultural e histórico y resguarde el sistema ecológico en defensa de nuestras identidades presentes y futuras, invocando a Dios fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica Municipal. 25 de Mayo de 1994.
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