La justicia desestimó la denuncia de Galantini contra el Juez Alegre

El Consejo de la Magistratura de la provincia de Corrientes resolvió "desestimar in limine" la denuncia presentada por Guillermo Galantini contra el Juez de Instrucción Penal,  Eduardo Alegre.


En la Resolución judicial que tiene fecha 11 de Agosto de este año, el Consejo de la Magistratura argumentó su medida de acuerdo a las siguientes consideraciones: 

Y VISTO: estas actuaciones: “GALANTINI, GUILLERMO s/ DENUNCIA c/ DR. EDUARDO ALEGRE”, Expte. Nº 703/17. Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 1/7 obra presentación del Sr. Guillermo Galantini efectuando denuncia contra el Sr. Juez de Instrucción, Correccional y de Menores de la ciudad de Monte Caseros, Dr. Eduardo Alegre. 

II. Que, del escrito presentado se aprecia que el denunciante solicita a fs. 2 “el cumplimiento de una serie de investigaciones que pudieran determinar… algún tipo de mal desempeño, exceso de autoridad o acoso psicológico” por parte del Juez de Instrucción Dr. Eduardo Alegre, citando como sustento de sus presentación distintos expedientes en donde el Sr. Galantini se encuentra involucrado, como así también procesos tramitados en dicho Juzgado de Instrucción de donde surgiría el mal desempeño del Magistrado involucrado. 

Se observa también que del relato de la denuncia las manifestaciones son imprecisas y poco claras, circunstancia que se repite a lo largo de la presentación, no especificándose con la certeza y precisión requerida por el art. 16 de la ley 5.848 III. 

Que, la exposición no puede ser considerada como denuncia, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 16 de la ley 5848, no especifica cuál es la conducta atribuida como tampoco la imputación de hecho alguno que se subsuma en la causal de comisión de delito y mal desempeño previstos en el art. 15 de la ley 5848. 

El simple relato de “supuesto mal desempeño, exceso de autoridad o acoso psicológico” con la citas de expedientes, no resultan por si sólo suficientes para iniciar un proceso disciplinario y/o acusatorio ante este Consejo de la Magistratura. 

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que para dar curso a las denuncias formuladas contra Magistrados judiciales la imputación debe fundarse en “hechos graves e inequívocos o, cuanto menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función”, por lo que cabe concluir que la mera disconformidad de las partes respecto de lo resuelto por el Magistrado en cuestiones que son de su competencia, no pueden ser motivos suficientes que habiliten el procedimiento de remoción del mismo, sino que es importante tener en cuenta que el propio sistema judicial tiene previsto los mecanismos procesales adecuados para su revisión pudiendo dejarse de lado o sin efecto el acto lesivo o arbitrario, pero no remover al magistrado que lo pronunció. 

Por ello SE RESUELVE 

1°) Desestimar in limine la presentación efectuada por el Sr. Guillermo Galantini contra el Juez de Instrucción, Correccional y de Menores de la ciudad de Monte Caseros Dr. Eduardo Alegre. 

2°) Registrar, insertar y notificar. Fdo. Dres. María Luján Molina. Carlos Pila. Maria H. Puig – Consejeros. Ante mí: Dr. Gustavo G. Ganduglia. Pro Secretario del Consejo de la Magistratura.
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