El problema de la inseguridad explotó la semana pasada y llegó a ser el tema de preferencia en las charlas de la ciudadanía casereña.
Los casos conocidos a través de los medios fueron tomando forma de pandemia social a medida que se conocían y no había una contrapartida de parte de las autoridades policiales con respecto a esto. Se intentaron varias acciones que en lugar de llevar tranquilidad a la población la puso más nerviosa y expectante.
Robos de noche, de día, en el centro y en la periferia se fueron sucediendo sin que alguien explique las razones con suficiente claridad que lleve un poco de alivio a un tema que es sumamente preocupante y al que pocos pueden hacer frente.
Indudablemente en el escenario actual las respuestas más inteligentes las debe dar el Estado, que tiene la obligación y el poder para resguardar el interés general de la sociedad y particular de cada uno de los ciudadanos que ven recortados sus derechos por la acción de los delincuentes o por la omisión de las autoridades.
Pero la cuestión es bastante resbaladiza a la hora de analizar y deslindar responsabilidades sobre el crecimiento delincuencial; no obstante ello intentaremos acercarnos un poco a la verdad del asunto, buscando establecer quién es quién y que se debe hacer en estos casos donde la población pide seguridad y no la encuentra.
Es habitual escuchar en los reclamos populares que esto es "consecuencia del mal accionar de la policía", "del juez que permite que los ladrones entren por una puerta y salgan por la otra", "la puerta giratoria", "nadie hace nada", "los políticos se lavan las manos", es decir que se mezclan los enojos por la inseguridad con el desconocimiento acerca de las instituciones creadas para justamente garantizarnos a todos una buena convivencia.
De más está decir que quien fue víctima de un hecho delictivo, habla desde lo más emocional de su persona y muchas veces pierde de vista la racionalidad de los hechos. Pero al margen, hay que trazar algunas líneas de responsabilidades que nos permitan entender un poco mejor por qué estamos como estamos.
Suele decirse que el aumento de la delincuencia es un hecho político, y es cierto. Para bien o para mal la seguridad o inseguridad esta controlada por la política y eso es inevitable porque es una actividad indelegable del Estado, llámese Nacional, Provincial y en menor medida Comunal.
El primero en la escala de responsabilidad de lo que nos pasa acá es el Gobernador, lo sigue el Ministro de Seguridad, las Unidades Regionales y finalmente el Comisario. Las tareas de Prevención del Delito son de la órbita exclusiva de la policía, cada jefe policial debe y puede delinear estrategias que no les permita a los delincuentes avanzar sobre el resto de la población y sus posesiones.
Como se puede ver hay una fuerte presencia política en lo que se hace o deja de hacer en materia de prevención del delito. Las autoridades mayores de esa prevención, son políticos que ocupan cargos públicos y tienen la obligación de trazar políticas para llevar tranquilidad a los pobladores.
Ahora bien, suele mezclarse en los reclamos el pedido de Seguridad y Justicia, que si bien tienen un hilo conductor que las une, en definitiva ambas atienden por distintas puertas. El Estado debe garantizar el servicio de seguridad a la población como así también garantizar el acceso a la justicia, pero no son cuestiones iguales por eso se determinó que para cada una haya un ámbito de aplicación distinto, con representantes imbuidos de autoridades que son bien diferentes unas de otras.
La seguridad es responsabilidad de la policía y sus estamentos políticos; La justicia es responsabilidad del sistema judicial y es responsabilidad de sus representantes.
La Justicia y el principio de igualdad ante la Ley.
La justicia es un derecho que cada uno de nosotros tenemos y que el Estado debe garantizarnos, por el sólo hecho de ser personas humanas. El tema es demasiado amplio e intentar abordarlo sería una locura inteligible; pero puede servir la enunciación como para escudriñar en parte, algo que está frente a nuestros ojos pero que solemos perder de vista cuando sopesamos los hechos que nos aquejan y preocupan.
Quién debe administrar justicia?
El Estado nacional o provincial. Esta es una facultad indelegable del Estado como organizador de las relaciones sociales y para ello se sirve de distintas figuras investidas de autoridad que tienen disimiles responsabilidades dentro del esquema.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ) estableció en el Acuerdo Nº 27 del año 2011 en el punto 14º un Instructivo para Jueces y Fiscales en relación a su actividad en los procesos penales.
En el Acuerdo el STJ deja bien establecidas las funciones que les son propias a Jueces y Fiscales en los procesos penales y que delimitan su competencia funcional para una mejor administración de justicia.
El escrito establece que "El Agente Fiscal actuará ante los Jueces de Instrucción y corresponderá 1) Promover la averiguación y represión de los delitos que lleguen a su conocimiento por cualquier medio requiriendo para ello las medidas que consideren necesarias, sean ante los jueces o ante cualquier autoridad.
Preparar y promover la acción penal pública a cuyo fin dirigirá la investigación preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella.
2º) Impartir instrucciones a la Policía Judicial en los casos particulares.
El Fiscal de Instrucción cuenta con las siguientes funciones, poderes y deberes:
Promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la normativa procesal penal vigente y conforme a los principios y garantías constitucionales, practicando o haciendo practicar diligencias útiles y pertinentes para determinar la existencia de un hecho que se presume delictivo.
Tendrá a su cargo la dirección de la investigación preparatoria, requiriendo en forma motivada y objetiva, al Juez de Instrucción, actos necesarios para la investigación que sean de tipo jurisdiccional.
Dirigirá la investigación preparatoria con criterio objetivo, procurando recoger con celeridad los elementos probatorios que resulten útiles para averiguar la verdad.
Deberá intervenir en los actos probatorios realizados por la autoridad policial y/o de seguridad, donde sea requerida su actuación, la cual deberá quedar registrada en el sumario policial respectivo, con la firma del Fiscal actuante.
Si impartiere órdenes telefónicas y/o por cualquier otro medio de comunicación a la autoridad policial y/o cualquier otra autoridad, previo a la elevación del sumario al Juzgado de Instrucción deberá ratificar por escrito dicha actuación.
Para el ejercicio de sus facultades el Sr. Fiscal, dirigirá y supervisará la actuación de la policía o de cualquier fuerza de seguridad cuya actuación sea solicitada, que tenga intervención en la investigación de un delito.
Todas las dependencias públicas de cualquier grado estarán obligadas a proporcionarle colaboración eficaz, pronta y completa.
Cuando así se lo requiera, deberá hacer conocer los actos que realice durante la investigación preparatoria al Sr. Juez de Instrucción y a las partes (imputado y/o víctima y/o al abogado que los patrocine), pero no a terceros (prensa por ejemplo).
A su vez los Jueces de Instrucción deberán durante la etapa de investigación preliminar:
Resolver la procedencia de las diligencias requeridas por el Fiscal, cuando éstas presenten injerencias sobre derechos tutelados constitucionalmente.
Disponer si son requeridos las medidas de coerción o cautelares, que se solicitaren.
Ordenar motivadamente, si lo estima necesario, la producción de alguna prueba que a su criterio sea determinante para alcanzar la verdad real.
Comunicar si lo cree necesario, a éste Cuerpo (STJ), cualquier incidencia que se suscite entre el Juzgado y la Fiscalía de Instrucción durante la tramitación de la investigación preliminar, exclusivamente referido a la inacción del acusador público, a los efectos que se giren las actuaciones pertinentes al Sr. Fiscal General en los términos del art. 15 del Decreto Ley 21/00.
En un sistema procesal acusatorio, en la etapa del sumario corresponde entonces al Fiscal de Instrucción la investigación de la causa, la imputación de un hecho y la eventual acusación mediante el requerimiento de instrucción formal como así también en la etapa del plenario será el Fiscal de Juicio el encargado de la investigación suplementaria y el posible sostenimiento de la acusación en la etapa de debate oral, en tanto que el Juez será el juzgador y asegurador o garante del cumplimiento de las garantías constitucionales en ambas etapas del procedimiento".
Así las cosas y conociendo en profundidad los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos podemos reclamar más acertadamente lo que nos falta como sociedad para lograr una convivencia armónica y de pleno derecho.
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