El Juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá, explicó durante una capacitación sobre el Protocolo de actuación policial en casos de Violencia Familiar o de Género, su procedimiento, el contenido de la denuncia y la forma de recabar la mayor cantidad de datos útiles para el dictado de las medidas.
El encuentro se
desarrolló en la sede de ese Juzgado de Paz bajo la modalidad de taller,
y estuvo destinada al personal de la Comisaría de Mocoretá, quienes
asistieron acompañados del titular de esa dependencia, Sr. Claudio
Daniel Fernández.
Participaron también personal del Centro
Integrador Comunitario de la localidad (Consejo de la Mujer, Minoridad y
Familia de la Municipalidad de Mocoretá) y Facilitadores judiciales,
tanto de la ciudad como de algunas Colonias rurales.
La capacitación estuvo a cargo del juez
titular de esta dependencia, doctor Luis Jorge Podestá, el cual explicó a
los asistentes sobre el Protocolo de Actuación Policial en casos de
violencia Familiar y/o de Género, Ley N° 6268/14, haciendo especial
hincapié en la competencia de los jueces que deben intervenir (art. 5°),
resaltando en que supuestos debe intervenir el Juez penal (Instrucción
y/o Correccional) y cuando el Juez Civil (Familia o Juez de Paz).
Todo ello a fin de evitar la
revictimización a la hora de tener que denunciar el hecho en ambas
dependencias judiciales, como así también fallos o medidas
contradictorias, haciendo saber que esa finalidad ha sido la que ha
motivado la reforma del Código Procesal Penal por el art. 8° de la Ley
Provincial N° 5019/95 que incorpora el art. 290 bis que faculta al Juez
de Instrucción y/o correcciones disponer la medida cautelar a la víctima
en estos casos.
El juez de Paz explicó cómo es el
procedimiento (inaudita parte), el contenido de la denuncia y la forma
de recabar la mayor cantidad de datos útiles para el dictado de las
medidas, de acuerdo al anexo de este cuerpo normativo (Ley 6268/14),
indispensable para recepcionar las denuncias correspondientes a estas
cuestiones.
Se analizó detalladamente la normativa
vigente, tanto a nivel provincial como nacional en materia de Violencia
Familiar y de género, a saber: Ley Provincial N° 5019/95 – Violencia
Familiar (Ley Nacional N° 24.417/95); Ley Provincial N° 5903/09 – Ley de
adhesión a la Ley Nacional N° 26.485/09 de Violencia de Género; Ley
Provincial N° 5565/95 – Violencia Sexual; Ley Provincial N° 5663/04 –
Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas
de Violencia Familiar; Ley Provincial N° 5929/09 – Violencia Laboral;
Ley Provincial N° 6021/10 – Protocolo de Actuación para el Personal de
Salud; Ley Provincial N° 6024/10 – Protocolo de Actuación para el
Personal Policial; Ley Provincial N° 6150/10 – Servicio de atención
telefónica a víctimas de violencia familiar; Ley Provincial N° 6268/14 –
Protocolo de Actuación para el Personal Policial; y Ley Provincial N°
6340/14 – Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género
Se coordinó asimismo en forma conjunta
con el personal de la Comisaría la forma de actuación en estos
supuestos, a fin de lograr un efectivo acceso a justicia en esta
temática.
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