Rige la veda total para la pesca en todas sus modalidades (deportiva y comercial), hasta la hora 24:00 del día 18 de diciembre del presente año.
Foto de archivo |
La Dirección de Recursos Naturales
dependiente de la Subsecretaría de Turismo – Ministerio de Turismo, a
través de la Disposición Nº851 en su artículo primero establece dicha
implementación, desde la confluencia del río Paraná y Paraguay, aguas
arriba, hasta el límite de la provincia de Misiones, Arroyo Itá Embé,
sobre río Paraná, río Uruguay y cuencas interiores, en aguas
jurisdiccionales de la provincia de Corrientes.
En el artículo segundo, se habilita a la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, durante el mismo periodo y solo para consumo propio de las siguientes especies: armado, boga, bagre, manduvé, corvina, virreina, tararira, chafalote y palometa. Asimismo, queda prohibida la pesca con redes, espineles y señuelos de cualquier tipo.
También, se prohíbe la pesca en todas sus modalidades extractivas en ríos, arroyos, riachos y lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilitas, etcétera) y las de interés acuarístico.
Se determinó además que los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riegos en cultivos de arroz, deberán colocar mallas en las tomas de aguas, para evitar el ingreso por succión de huevos, alevines o juveniles de peces, según destacaron.
Por otra parte, la Disposición Nº852, en el artículo primero habilita la pesca embarcada, únicamente en la modalidad “pesca con devolución al medio” de todos los ejemplares de la fauna íctica, desde las 00:00 horas del 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 30 del mismo mes; desde la desembocadura del Arroyo Ambrosio hasta el límite del río Guayquiraró de la ciudad de Esquina.
En su artículo dos establece la veda total de la pesca embarcada en todas sus modalidades, desde las 00:00 horas del 1º de diciembre, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2016.
En tanto que el artículo tercero habilita la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, desde las 00:00 horas del 2 de noviembre, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2016, solo para consumo propio de las especies antes mencionadas.
Finalmente, el artículo cuatro de la Disposición Nº852 señala que se aplicará solamente en las áreas comprendida entre los kilómetros 1127 límite norte, al 810 límite sur, tomados sobre boyas del río Paraná y en aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes.
En el artículo segundo, se habilita a la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, durante el mismo periodo y solo para consumo propio de las siguientes especies: armado, boga, bagre, manduvé, corvina, virreina, tararira, chafalote y palometa. Asimismo, queda prohibida la pesca con redes, espineles y señuelos de cualquier tipo.
También, se prohíbe la pesca en todas sus modalidades extractivas en ríos, arroyos, riachos y lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilitas, etcétera) y las de interés acuarístico.
Se determinó además que los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riegos en cultivos de arroz, deberán colocar mallas en las tomas de aguas, para evitar el ingreso por succión de huevos, alevines o juveniles de peces, según destacaron.
Por otra parte, la Disposición Nº852, en el artículo primero habilita la pesca embarcada, únicamente en la modalidad “pesca con devolución al medio” de todos los ejemplares de la fauna íctica, desde las 00:00 horas del 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 30 del mismo mes; desde la desembocadura del Arroyo Ambrosio hasta el límite del río Guayquiraró de la ciudad de Esquina.
En su artículo dos establece la veda total de la pesca embarcada en todas sus modalidades, desde las 00:00 horas del 1º de diciembre, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2016.
En tanto que el artículo tercero habilita la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, desde las 00:00 horas del 2 de noviembre, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2016, solo para consumo propio de las especies antes mencionadas.
Finalmente, el artículo cuatro de la Disposición Nº852 señala que se aplicará solamente en las áreas comprendida entre los kilómetros 1127 límite norte, al 810 límite sur, tomados sobre boyas del río Paraná y en aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes.
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