La Corte Provincial confirmó la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a una madre imputada de golpear y quemar sistemáticamente a su hijo de siete años, y pidió se agilizara el debate oral.
Los Ministros doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri y Guillermo
Horacio Semhan suscribieron la sentencia N° 67/15 en la que rechazaron
el recurso de casación y confirmaron la resolución que no hizo lugar al
pedido de suspensión del juicio a prueba. La solicitud había sido
impetrada por la defensa de una mujer imputada por lesiones leves, con
modalidad de delito continuado cometido contra su hijo de siete años. En
el mismo acto encomendaron la pronta realización del Debate.
En el lapso comprendido entre aproximadamente el mes de enero de 2011 y
el 24 de enero de 2012, en la vivienda familiar del Barrio “La
Estancia” de la localidad de Santa Lucía, Corrientes, S. N. M. sometió a
su hijo menor R. A. M., de siete años de edad, a sistemáticos castigos
de distintos tipos y en todas partes del cuerpo: golpes de puño y
patadas, golpes con cables, palos, cintos, quemaduras con agua o hierro
caliente, cigarrillos y encendedores entre otros flagelos.
Advirtiendo la situación de "violencia infantil", las constancias de la
causa evaluadas en el auto de procesamiento y requisitoria fiscal, el
accionar de la imputada, la multiplicidad de golpes efectuados, la edad
de la víctima, el vínculo con el agresor -su progenitora-, su grado de
preeminencia y superioridad, la modalidad y la severidad de las
agresiones efectuadas valiéndose de diferentes elementos con poder
ofensivo; el STJ evaluó como inviable la concesión de beneficio de la
suspensión del juicio a prueba.
Reiteraron sus miembros que ya el Superior Tribunal de Justicia fijó en
numerosos fallos las pautas a tener en cuenta para la admisión de ese
beneficio, los cuales están en consonancia con los objetivos de la ley, y
no se pueden soslayar ni ceñir “a una formal reunión de requisitos
desprovistos de su sentido o desatenderlos, precisamente para evitar su
concesión automática”.
Señalaron que la mujer imputada “en modo alguno hizo alusión a las
consecuencias dañosas que produjo, sino que reveló una mera presentación
formal para eludir el juicio”, indicando que cumpliría tareas
comunitarias en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa
Lucía y la suma de $ 200, en concepto de reparación pecuniaria por el
supuesto daño. Y entendieron que de conceder el beneficio e “imponer
únicamente tareas de fácil realización para el acusado, sin importancia
tanto para él como para la sociedad, y sin exigencia de un esfuerzo
extra de su parte, desvirtúa la finalidad del Instituto […] que no solo
es el mejoramiento del servicio de justicia sino que el acusado tome
conciencia de la conducta ilícita llevada a cabo”.
Por último, encomendaron la pronta realización del Debate.
Radiodoscorrientes
Mensajes Gmail
Mensajes Facebook